CEDULAS DE HABITABILIDAD

¿Qué es la cédula de habitabilidad?


La cédula de habitabilidad es el instrumento mediante el que se efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 55/2009 de la Generalitat de Catalunya. Tiene el papel de acreditar, además de la habitabilidad, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo.
Dentro de esta página web, encontrarán toda la información necesaria referente a la tramitación de la Cédula de Habitabilidad.
¿Qué viviendas han de disponer de la cédula?

A partir del 1 de enero del 2.004, según el Decret 55/2009 de 9 de abril de 2009, todas las viviendas han de disponer de cédula de habitalidad. Las viviendas de obra nueva y en las que se han realizado obras de rehabilitación o modificación de de superficies que alteren las condiciones objetivas de habitabilidad han de disponer de cédula previamente a su ocupación.

Las viviendas construidas han de disponer de la cédula de habitabilidad vigente en los siguientes plazos según la normativa:
- Viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960: antes del 1 de enero de 2007.


- Viviendas construidas entre los años 1960 y 1970:antes del 1 de enero de 2009.

- Viviendas construidas entre los años 1971 y 1980:antes del 1 de enero de 2011.

- Viviendas construidas entre los años 1981 y 2003:antes del 1 de enero de 2014.
¿Contenidos y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de ocupantes, que según los parámetros que marca la normativa vigente, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en unas condiciones de uso adecuadas.
La cédula de habitabilidad tiene una validez de 15 años. Se debe volver a tramitar una vez pasado este tiempo.
¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.
¿Cómo se tramita la Cédula de Habitabilidad?

Para obtener la cédula de Habitabilidad tendremos que realizar los siguientes pasos:

1-Contactar con un Arquitecto para que haga una visita a la vivienda y redacte el CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, que es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de Habitabilidad segun la normativa vigente.

2-Ir al "Departament de Habitatge de la Generalitat" y entrar por registro este Certificado de Habitabilidad, junto con los datos y fotocopia del DNI del solicitante, fotocopia de la Escritura de Compraventa o Nota Símple del Regístro y un recibo del I.B.I. para obtener la referencia catastral de la vivienda . Allí pagaremos unas tasas y la cédula la recibiremos en unos 20 días por correo.
¿Todos los inmuebles pueden obtener una cédula de habitabilidad?

No. A parte de cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 55/2009, es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda.
Normativa legal vigente de habitabilidad en Cataluña:

Norma principal reguladora de los requisitos de habitabilidad y la cédula de habitabilidad:

Decreto 55/2009, de 4 de abril, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.

Normativa complementaria.

Decreto 254/1985, de 6 de septiembre de 1985, por el cual se concreta el carácter provisional de los suministros de los Servicios Públicos.
Orden de 8 de octubre de 1984, sobre la inclusión del número de Cédula de Habitabilidad en los contratos de arrendamiento y suministro de las viviendas.
Orden de 9 de septiembre de 2003, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

Tipos de Tarifas:
1.- Tarifa de 100€.(Certificado de cédula de habitabilidad y TODOS los correspondientes trámites administrativos. Se incluyen en esta tarifa):



- Visita y medición a la vivienda.
- Rellenado impreso oficial de solicitud de cédula de habitabilidad de vivienda usada (segunda ocupación).
- Certificación de habitabilidad por el Arquitecto Técnico y Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Barcelona.
- Gastos de visado del Colegio profesional.
- Tramitación de la cédula en el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat.
- Tasas de la Generalitat (6,75 €).
- 18% IVA.


Con esta opción nosotros haremos todos los trámites necesarios y además le entregamos la cédula de habitabilidad definitiva en su domicilio.

Documentación a aportar al Técnico
- Fotocopia de la Escritura de Compraventa de la vivienda o Fotocopia de la Nota Simple del regístro o Fotocopia de la Cédula de habitabilidad caducada.
- Fotocopia de un recibo del I.B.I. para obtener la referencia catastral.
- Fotocopia del NIF del propietario de la vivienda.
El técnico competente aportará toda la documentación necesaria, pero hay diferentes tipos de vivienda que necesitan documentación extra:

1. En caso de que la dirección que aparece en la Escritura de Compraventa o Nota Simple no se corresponda con la que aparece en el recibo del I.B.I., la "Direcció General d'Habitatge" reclama un certificado del ayuntamiento correspondiente indicando la correspondencia del número de policia, este certificado se puede solicitar en el ayuntamiento correspondiente y suele tardar de 7 a 14 dias.
- Si lo prefiere nosotros podemos realizar éste trámite en caso de ser necesario por usted, consultenos las tarifas que tenemos para éstos trámites.

2. Si es una vivienda unifamiliar en una urbanización o zona aislada la "Direcció General d'Habitatge" además reclamará certificado de legalidad y antigüedad que hay que solicitar en el ayuntamiento del municipio correspondiente presentando el IBI. Esto repercute un coste extra que vendrá a cargo del cliente.
Puede contactar con nosotros de diversas formas:

- Por e-mail a davidpa@coac.net     o
   arqpaarquitectura@gmail.com

 
- Por teléfono, al 645.235.281